Reforma a la ley de Florida para propietarios de multifamiliares




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Para obtener la presunción contra la responsabilidad de seguridad negligente, el propietario u operador de un residencial multifamiliar debe...
Reforma a la ley de Florida y nuevos requisitos para propietarios de propiedades multifamiliares.
El proyecto de ley de reforma de responsabilidad civil recientemente aprobado en Florida -HB 837/SB 236- realiza cambios drásticos en el sistema de justicia del estado, incluidos casos de seguridad negligente contra propietarios y operadores de propiedades residenciales multifamiliares.
HB 837 crea una presunción contra la responsabilidad del propietario u operador de una propiedad residencial multifamiliar que implementa sustancialmente ciertas medidas de seguridad en la propiedad donde el actor criminal no es un empleado o el propietario u operador.
Una propiedad residencial multifamiliar se define como: “un edificio residencial, o un grupo de edificios residenciales, como apartamentos, casas adosadas o condominios, que consta de al menos cinco unidades de vivienda en una parcela en particular”.
Para obtener la presunción contra la responsabilidad de seguridad negligente, el propietario u operador de un residencial multifamiliar debe cumplir con los siguientes requisitos:
•Un sistema de cámaras de seguridad que se enfrenta a cada entrada y salida con al menos 30 días de imágenes grabadas
•Un estacionamiento iluminado iluminado a una intensidad de al menos un promedio de 1.8 velas por pie cuadrado a 18 pulgadas sobre la superficie desde el anochecer hasta el amanecer;
•Iluminación en pasillos, lavaderos, áreas comunes y porches desde el anochecer hasta el amanecer;
•Al menos un cerrojo de seguridad de 1 pulgada en cada puerta de la unidad de vivienda;
•Un dispositivo de bloqueo en cada ventana, cada puerta corrediza exterior y cualquier otra puerta que no se use para fines comunitarios
•Puertas cerradas con acceso con llave o mando a distancia a lo largo de las cercas que rodean las áreas de la piscina
•Una mirilla o visor de puerta en cada puerta de la unidad de vivienda que no incluya una ventana o que no tenga una ventana al lado de la puerta;
•Estar en cumplimiento sustancial de una prevención del delito a través de una evaluación ambiental diseñada realizada por una agencia de aplicación de la ley antes del 1 de enero de 2025
•Brindar capacitación adecuada sobre disuasión del crimen y seguridad a sus empleados actuales.
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Jorge Julian Gomez
REALTOR
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